¿Hay o no transferencias de meteorología pendientes a la Comunidad Autónoma Vasca?
- Publicado: Jueves, 05 Noviembre 2020 11:05
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En los últimos anos el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco / Euskadi (abreviadamente CAV o CAE) ha reclamado a menudo al Gobierno central y ha recordado también en sus intervenciones parlamentarias las “competencias pendientes” de transferir a la CAV. El debate parece haberse acelerado este ano y la comisión mixta de transferencias está tratando el tema. Es el propio Gobierno de la CAV quien se ha encargado de señalar cuales son a su juicio esas competencias que, según dice, están pendientes por haber sido recogidas en el Estatuto de la CAV hace más de 40 años. Como ha declarado en sus escritos se trata de “completar el Estatuto”. El Estatuto de Autonomía del País Vasco fue aprobado como Ley Orgánica en 1979 tras ser sometido a referéndum y ratificado por el Congreso y el Senado. Su Artículo 10, apartado 32, estipula que la “La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en “Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución.” Dicho artículo de la Constitución, prescribe que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves”. Los dos textos citados de ambas legislaciones nunca han sido modificados.
Fuente: Por Manuel Palomares Calderón