A.M.E. |
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Socios corporativosLa AME busca socios corporativos o socios protectores que le ayuden a realizar sus objetivos de acuerdo con lo recogido en los artículos 26 y 27 de sus estatutos: Artículo 26. Podrán ser admitidos como socios corporativos las
corporaciones o entidades nacionales, oficiales o privadas, que lo soliciten, y
su admisión será acordada por la Junta Directiva.
Artículo 27. Podrán
ser designados socios protectores,
por acuerdo de la Junta Directiva, las personas o entidades nacionales o
extranjeras que, por su extraordinaria contribución en el orden moral o
material a cualquiera de los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal
nombramiento.
Si su organización desea colaborar con nosotros háganoslo saber (presidente@ame-web.org) y nos pondremos en contacto con ustedes a la mayor brevedad. |
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Última actualización: 28 de agosto de 2010 |
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